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Comunicado de la agrupación del grupo SEAT del PSUCviu PDF Imprimir Trametre a un amic
dijous, 08 juny de 2006
REFORMA LABORAL: LA HISTORIA SE REPITE

Acuerdo para la mejora del empleo y el crecimiento

La reciente firma del “Acuerdo para la mejora del empleo y el crecimiento” significa, a nuestro juicio, la aceptación sindical de un modelo de contratación introducido en la Reforma Laboral de 1997 y que en el transcurso de los años venideros constituyó un evidente fracaso al no conseguir la reducción del elevado índice de trabajo temporal existente en el mercado laboral español. Y no sólo no redujo la tasa de temporalidad, cifrada en un 33% en 1997, sino que tal índice sufrió un leve incremento hasta llegar al 34% actual. Por lo tanto, repetición de un esquema fallido en su momento y de nuevo, extensión del abaratamiento del despido merced a la prórroga del “Contrato de fomento de la contratación indefinida”, con una indemnización por despido de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades frente a la indemnización por despido de 45 días por año trabajado y un tope de 42 mensualidades del Contrato ordinario. Asimismo, nos parece indecente y descaradamente favorable a los intereses de la patronal la enorme inyección económica destinada al empresariado mediante el incremento de los incentivos y las bonificaciones a la contratación indefinida, por un lado, y el recorte de las cotizaciones empresariales al desempleo en un 0´5% y al FOGASA en un 0´2%, lo cual supone una rebaja del 50%, por otro lado. La necesaria reducción de la precariedad y la temporalidad no puede ni debe justificar la utilización de dinero público para premiar la supuesta “buena intención” de la patronal. Urgen, por el contrario, mecanismos de control y penalización hacia aquellas empresas que realicen un uso abusivo y desmedido de la contratación temporal. Sólo así podremos encarar el problema de la temporalidad desde una perspectiva real y efectiva.

Respecto a la “medida estrella” de esta Reforma Laboral, la limitación del encadenamiento de contratos laborales de un trabajador en una misma empresa durante 24 meses y en un periodo de 30 meses, la consideramos insuficiente y ciertamente débil, al no aplicarse la medida con carácter retroactivo y no afectar a los 5 millones de contratos temporales actuales, al estar sujeto a la picaresca empresarial, pudiendo despedir al trabajador días antes de cumplir el plazo establecido y al excluir de la medida los contratos de formación, de relevo y de interinidad.

La regulación de la contratación y subcontratación de empresas es una de las asignaturas pendientes del mercado laboral en España. Pues bien, seguirá siéndolo. Una vez más, no se ha discutido la raíz del problema y únicamente se ha mejorado en aspectos relacionados con el derecho a la representación sindical de los trabajadores subcontratados por medio de los representantes legales de la empresa contratista o principal. Por el contrario, continua vigente la existencia del Contrato de obra directamente vinculado a la duración de la contrata, situación contractual que lejos de reducir la alta temporalidad, la dispara. Por otra parte, apenas se mejora en la regulación y control de la cesión ilegal de trabajadores y desaparece el Contrato de inserción del Estatuto de los Trabajadores. Estamos ante un acuerdo de mínimos y las escasas mejoras no dejan de ser casi testimoniales, como la ampliación del número de inspectores de trabajo muy por debajo de las necesidades reales y de la gran carga de trabajo de inspección acumulada.

Así pues, creemos que la nueva Reforma Laboral del mercado de trabajo es claramente insuficiente y por consiguiente, poco eficaz de cara a reducir la temporalidad y la precariedad. Es una nueva oportunidad perdida por las organizaciones sindicales mayoritarias a la hora de abordar y recuperar la causalidad de la temporalidad y de encarar el problema desde el control y no tanto desde la gestión en condiciones de desequilibrio con la patronal.


Reforma de las Pensiones

Con el ampuloso título de “Acuerdo sobre desarrollo de medidas del informe de renovación del pacto de Toledo”, se ha concretado una nueva reforma de las pensiones y de las prestaciones contributivas y no contributivas. De la revisión de las prestaciones de carácter contributivo, rechazamos, como medida regresiva, el endurecimiento y la ampliación del mínimo periodo de carencia, es decir, el periodo exigible de cotización para generar una pensión, establecido en 15 años efectivos en lugar de la aplicación anterior que situaba el periodo de carencia en 13 años reales al computarse la cotización de las pagas extraordinarias. Incremento, así, de dos años del periodo requerido, medida que perjudicará fundamentalmente a las mujeres trabajadoras con contrato eventual y a tiempo parcial que se han reincorporado al mercado de trabajo en los últimos años. De igual manera, no podemos aprobar el gradual y paulatino desmantelamiento del derecho a la pensión de viudedad, al exigir un periodo de dos años de matrimonio y en el caso de las parejas de hecho, al exigir al cónyuge con vida una dependencia económica superior en un 50% respecto a los ingresos del cónyuge fallecido en el caso de hijos comunes con derecho a la pensión de orfandad y en un 75% en el caso de inexistencia de hijos comunes.

Con relación a la modificación de los criterios del derecho a la jubilación parcial, la controversia y la polémica creada entorno a la negociación ha provocado finalmente la revisión de ciertos requisitos. Con lo cual, el retraso en un año de la edad exigible para alcanzar la jubilación parcial, de 60 a 61 años, y el incremento de la jornada laboral anual, del 15% al 25%, del jubilado parcial, no se aplicará cuando el trabajador relevista sea contratado con carácter indefinido y a jornada completa. La exigencia de que el trabajador relevista cotice como mínimo el 65% de la base de cotización del jubilado parcial, quedará supeditada a que el puesto de trabajo del relevista no pueda ser el mismo o similar que el del jubilado parcial. Por último y de forma transitoria, se garantiza la continuidad del sistema actual de jubilación parcial en aquellos centros de trabajo, por ejemplo en Seat, donde el convenio colectivo vigente de la empresa determine las condiciones anteriores al acuerdo de la reforma, situación que se podrá alargar hasta la vigencia del convenio colectivo o en su defecto hasta el 31 de diciembre de 2009.


Por un sindicalismo participativo y democrático

Desde el PSUC viu del Grupo Seat y como afiliados y militantes de CC.OO manifestamos nuestra oposición al gran déficit democrático e informativo del proceso de negociación de la Reforma Laboral entre las organizaciones sindicales, la patronal y el gobierno. La falta de debate interno en CC.OO desde la dirección confederal hacia las federaciones, los centros de trabajo y el conjunto de la afiliación, así como la ausencia de movilizaciones, no hacen más que alejar al sindicato de su propia base social. Por ello, reclamamos una mayor democratización en el seno de nuestro sindicato y la participación de la militancia y de las estructuras sindicales de base en la toma final de decisiones. Seguiremos defendiendo desde nuestra atalaya, la práctica de un sindicalismo de clase, democrático, participativo y sociopolítico, y en definitiva, un viraje sindical hacia la izquierda cada vez más necesario.


Junio de 2006.
 
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