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EN DEFENSA DE LA PLENA SOBERANÍA
DE IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCíA
(IULV-CA)
Las Secretarías de Organización y de Comunicación de IULV-CA, a la vista del comunicado difundido por la dirección federal de IU, relativo al proceso de elección y formalización de las candidaturas a las elecciones andaluzas y generales, manifiestan lo siguiente:
1º) El comunicado se emite en nombre de la dirección federal de IU sin que en ningún lugar del mismo aparezca qué órgano de la dirección ha tomado dicha posición ni qué responsable de la dirección es el que asume y emite dicho comunicado.
2º) Del comunicado se desprende que la dirección federal ya ha tomado parte, obviando intencionadamente establecido en los Estatutos de IULV-CA y sin esperar al pronunciamiento de la Asamblea convocada para los próximos días 14 y 15 de diciembre de 2007.
3º) El Título VIII: “Procesos de elección y formalización de las candidaturas” de los Estatutos de IULV-CA regula con claridad y precisión todo lo relativo a las candidaturas en general y a las candidaturas a la Presidencia de la Junta, al Parlamento de Andalucía y a las Cortes Generales, en particular. Por tanto, en esta ocasión, los artículos de aplicación son los siguientes (ver anexo):
Art. 40.- Condiciones de elegibilidad.
Art. 46.- Limitación en los cargos.
Art. 47.- Procesos de elección y formalización de candidaturas.
1. Candidaturas de consenso. 2. Candidaturas sin consenso.
Art. 48.- De las candidatas y los candidatos.
Art. 51.- Candidaturas para las Elecciones Autonómicas.
Art. 52.- Candidatura a la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Art. 53.- Candidaturas a las Elecciones Generales.
Art. 55.- Renovación e incompatibilidades funcionales.
4º) De los Estatutos de IULV-CA se deduce:
1. Los procesos de consulta a los militantes de las asambleas locales en ningún caso puede ser entendido como un proceso de primarias cuyo resultado sea inalterable. 2. Ni las asambleas locales ni las asambleas provinciales tienen competencia para aprobar ninguna de las candidaturas que deben formalizarse para estas elecciones. La competencia de los Consejos Provinciales se limita elevar a la Comisión Ejecutiva de IULV-CA una sistematización de las actas de las asambleas locales. 3. La competencia de la Comisión Ejecutiva de IULV-CA es, una vez conocida la sistematización elevada por los Consejos Provinciales, elevar un propuesta de candidaturas o bien al Consejo Andaluz o bien a la Asamblea Andaluza. 4. La competencia de aprobar las candidaturas corresponde o al Consejo Andaluz o a la Asamblea Andaluza. En la historia de IULV-CA han sido varias las ocasiones en las que el Consejo Andaluz alteró en su momento las listas de las provincias para dar cabida a candidatos de la CUT, de Los Verdes o de Nueva Izquierda. 5. Los Estatutos de IULV-CA no establecen absolutamente nada en referencia a la circunscripción por la que debe presentarse el candidato/a a la Presidencia de la Junta de Andalucía.
5º) Los Normas de la XVI Asamblea fueron aprobadas en el Consejo Andaluz del 13 de julio de 2007 por una amplísima mayoría, con sólo dos abstenciones y ningún voto en contra. Las Normas sobre el proceso de elección y formalización de las candidaturas, como desarrollo de los Estatutos, fueron aprobadas en el Consejo Andaluz del 28 de septiembre por una amplísima mayoría.
6º) Las bases de IULV-CA son los 23.000 militantes que constituyen el censo de adscritos y adscritas en el conjunto de Andalucía. La dirección de IULV-CA siempre ha escuchado, escucha y escuchará la voz del conjunto de las bases de IULV-CA y no sólo la opinión de las bases de un territorio o de una de las fuerzas políticas integradas en IULV-CA.
En coherencia con ello, la dirección de IULV-CA entiende que la minoría territorial o política nunca puede secuestrar la voluntad de la mayoría del conjunto de la organización, y, en consecuencia, lo político (la política apoyada por la mayoría de la organización) y lo global (el conjunto de las asambleas y militantes de Andalucía) deben primar sobre lo personal (legítimas aspiraciones personales) y lo territorial (lo opinado por las asambleas y la militancia de una provincia).
Por tanto, en ningún caso cabe ni cabría hablar de imposiciones, sino de decisiones de los órganos soberanos de IULV-CA.
7º) El artículo 1 de los Estatutos de IULV-CA, relativo a la “Definición y objetivos” establece que:
“IULV-CA es un movimiento político y social de la izquierda andaluza, jurídica y políticamente soberana, federada con IU a través de sus Estatutos y su política.”
Por tanto, las relaciones entre IU e IULV-CA deben corresponderse con el principio de federalidad, que supone el respeto a los órganos, a las competencias y a las decisiones adoptadas por cada parte en el marco de sus respectivos Estatutos.
El posicionamiento de IU federal supone no reconocer la soberanía de la Asamblea Andaluza como el máximo órgano de la federación andaluza en el ámbito de sus competencias, entre las que se incluye, sin duda, la elección y formalización de las candidaturas a la Presidencia de la Junta, al Parlamento de Andalucía y a las Cortes Generales.
8º) El posicionamiento de la dirección federal deja entrever su opción por un modelo de organización de IU en el cuál entre los adscritos y las adscritas, como militantes individuales, y la dirección federal no hay ni órganos ni mediación política. Esto supone la pérdida absoluta de la organicidad de IU, argumentada falsamente en la participación de las bases y en la democracia interna, como si las federaciones y sus órganos no representaran a esas mismas bases, fueran innecesarios o, simplemente, un estorbo para aplicar las políticas de la dirección y sus decisiones arbitrarias.
9º) El posicionamiento de la dirección de IU federal se enmarca dentro de una estrategia de “guerra preventiva” y supone una falta absoluta de respecto a la legalidad y a la legitimidad de IULV-CA, a sus Estatutos y a sus decisiones, sin esperar, siquiera, a que éstas se hayan producido. Supone además, de llevarse a cabo, la ruptura del principio de federalidad en el que se basa nuestra organización desde que se constituyó como movimiento político y social organizado como fuerza política.
10º) Es necesario dejar pública constancia de que ningún órgano y/o responsable de la dirección federal de IU se ha dirigido a la dirección de IULV-CA, en ningún momento del proceso anterior al comunicado emitido en el día de ayer para solicitar información o solicitar un diálogo clarificador entre ambas direcciones.
Juan Vicente Acuña.
Secretario de Organización de IULV-CA.
José Luis Pérez Tapias.
Secretario de Comunicación de IULV-CA.
ANEXO
Título VII. Estatuto del Cargo Público.
Art. 40. Condiciones de elegibilidad.
Serán elegibles los compañeros y compañeras afiliadas a IU LV-CA o personas que acepten los respectivos programas y cumplan los requisitos siguientes:
- Aceptación y cumplimiento del Estatuto del Cargo Público.
- Compromiso de aceptación de la política, los programas, alianzas y unidad de acción que acuerden los órganos de IU LV-CA en sus diferentes niveles.
- Reconocimiento personal de la deuda electoral contraída.
- Compromiso de hacer declaración del patrimonio al comienzo y al final de la legislatura.
- Poner el cargo a disposición de IU LV-CA desde el comienzo de la legislatura.
- Disponibilidad para la función pública que se el encomiende.
- Ser elegido y elegida conforme al método de nominación que los órganos políticos establezcan en cada caso.
Título VIII: Procesos de elección y formalización de candidaturas
Art. 46. Limitación en los cargos
Los cargos públicos electos de IULV-CA. no podrán permanecer en el mismo cargo, de manera continuada, más de dos legislaturas, u ocho años en el supuesto de elecciones anticipadas.
Excepcionalmente podrá prolongarse un mandato más siempre que obtuvieran, en votación individualizada, el 60% de los votos emitidos. Art. 47. Procesos de elección y formalización de candidaturas
1.- Candidaturas de consenso.
1. Todas las personas y órganos que participen en los procesos de confección de candidaturas vendrán obligadas a intentar alcanzar el consenso para su aprobación. 2. Será obligatorio en todo caso que la composición final de la candidatura sea paritaria, y en ningún caso podrá estar conformada por personas de un mismo género en más de un 60%. Asimismo la candidatura definitiva tenderá a incluir, como mínimo, a un 15% de jóvenes menores de 30 años. Dichos porcentajes se deberán cumplir en todos sus tramos.
2.- Candidaturas sin consenso.
1. En el supuesto de que no se consiguiera una única candidatura de consenso, podrá presentar candidatura quien reúna un mínimo de un 10% de firmas de las personas con voz y voto presentes en la reunión. Las candidaturas presentadas deberán respetar los criterios establecidos en el apartado anterior, que deberán cumplirse tanto en el conjunto de la lista presentada como en todos sus tramos. 2. Las candidaturas presentadas deberán tener, como mínimo, un número de candidatos equivalente al 50% de las personas a elegir. 3. Las candidaturas serán cerradas y bloqueadas. 4. Los puestos a elegir se asignarán por el sistema proporcional puro. En caso de empate en votos totales o en restos porcentuales, el puesto se adjudicará a la lista más votada. 5. Al ser obligatorio que el resultado de la votación, de no haberse conseguido lista de consenso, determine un orden en la candidatura resultante, se deberá seguir el siguiente sistema:
o La proporcionalidad en la adjudicación de puestos se hará por tramos. o Los tramos se determinarán en función del número de candidat@s que hubieran sido elect@s en las últimas elecciones del mismo ámbito, de manera que los tramos podrán ser de hasta un 200% de l@s candidatos por IU electos en el último proceso electoral del mismo ámbito, salvo cuando únicamente se hubiera obtenido un/a o ningún representante, en cuyo caso el tramo será de hasta tres.
Art. 48. De las y los candidatos
Todas las candidatas y candidatos propuestos habrán de reunir las condiciones que establece el Estatuto del Cargo Público. Cualquier propuesta de candidatura que incumpla el Estatuto o resoluciones de IU LV-CA, será inelegible.
IU LV-CA habrá de tener en cuenta, a la hora de hacer las propuestas, a los compañeros y compañeras que por su trayectoria, conocimiento y capacidad sean idóneos para el desempeño de la representación institucional.
En caso de presentar candidatura para la reelección en cualquier institución, será imprescindible presentar un balance de la gestión realizada en la institución ante los órganos implicados en su elección.
Las candidaturas deberán reflejar la pluralidad política y social de IU LV-CA. Respetarán el principio de equilibrio de sexos, que supone que las candidaturas serán paritarias, tanto en su totalidad como en todos los tramos de las mismas; y en ningún caso, ningún sexo, sobrepasará el 60% de representación.
Art. 51. Candidaturas para las Elecciones Autonómicas.
El Consejo Andaluz garantizará un proceso participativo en las Asambleas de Base a los efectos de la elaboración de las candidaturas a las elecciones autonómicas.
Abierto por el Consejo Andaluz el periodo de consultas, los Consejos Provinciales se dirigirán a todas las Asambleas de Base para que, si así lo estiman, eleven propuestas de candidatos y candidatas.
El Consejo Provincial, recibidas las propuestas, las ordenará alfabéticamente en una sola lista y las remitirá a los Consejos Locales para que se celebren las Asambleas de base donde, tras el debate, se apruebe su propuesta de candidatura.
El Consejo Andaluz facilitará un modelo de acta única a todas las Asambleas de Base, donde deberá reflejarse el número de asistentes, número de afiliados y afiliadas de la Asamblea, las diversas propuestas y un único método de votación, con las incidencias correspondientes.
Las actas, una vez cumplimentadas por las Asambleas de Base, se remitirán a los Consejos Provinciales quienes, sistematizándolas, procederán a su envío a la Comisión Ejecutiva de Andalucía.
La Comisión Ejecutiva, conocidas las propuestas de las Asambleas de Base, hará una propuesta al Consejo o a la Asamblea Andaluza, quien aprobará las candidaturas a las elecciones autonómicas.
Art. 52.- Candidatura del candidato/a a la Presidencia de la Junta de Andalucía.-
El Consejo Andaluz arbitrará un método de consulta a las Asambleas de Base para valorar criterios y elevar al Consejo o Asamblea de Andalucía propuestas de candidaturas a la Presidencia de la Junta.
Todas las propuestas realizadas deberán contar con al menos el 25% de los presentes en la Asamblea.
Realizadas estas, se remitirán al Consejo Provincial quien sistematizándolas las remitirá a la Comisión Ejecutiva de Andalucía.
La Comisión Ejecutiva, conocidas las propuestas de las Asambleas Locales, hará una propuesta al Consejo o a la Asamblea Andaluza quién aprobará la candidatura a la Presidencia de la Junta de Andalucía.
En caso que coincidiera la celebración de la Asamblea de IULV-CA con el año o periodo de convocatoria de elecciones autonómicas, corresponderá a esta la elección de la candidata o candidato a la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Art. 53. Candidaturas a las Elecciones Generales.
Se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 51, salvo que el Consejo Andaluz remitirá la propuesta definitiva al Consejo Federal para su aprobación, conforme a los Estatutos de IU.
Art. 55. Renovación e incompatibilidades funcionales.
La representación institucional del nivel municipal será incompatible con la del Parlamento Andaluz, Cortes Generales y Parlamento Europeo.
Los Cargos Públicos que tengan responsabilidades organizativas o políticas en IU LV-CA, desarrollarán su responsabilidad sin descuidar su dedicación al trabajo encomendado en la institución. La dirección de IU LV-CA donde desarrolle su función, hará balance periódico sobre su actuación, para determinar el grado de incompatibilidad o no con esa responsabilidad y resolver en consecuencia. |